LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XIX - Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Artículo 905 - LFT
Párrafo 1
Párrafo 2
Párrafo 3
Párrafo 4
Párrafo 5
Párrafo 6
Párrafo 7
El dictamen de los peritos oficiales deberá presentarse con al menos diez días de anticipación a la fecha de audiencia a fin de que se le corra traslado con copia del mismo a las partes para que éstas puedan realizar por escrito las objeciones y alegatos que estimen convenientes, lo cual deberán hacer en el plazo de los cinco días siguientes a su recepción. Cada parte podrá designar uno o más peritos para que se asocien a los nombrados por el Tribunal o rindan su dictamen por separado.
Párrafo 8
Los trabajadores y los patrones podrán designar dos comisiones integradas con el número de personas que determine el Tribunal, para que acompañen a los peritos en la investigación y les indiquen las observaciones y sugerencias que juzguen conveniente.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019