RLIVA
reglamento
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo VI - De la exportación de bienes y servicios › Seccion I - De las disposiciones generales
Artículo 57 - RLIVA
Párrafo 1
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29, fracción I, y 30, último párrafo de la Ley, tratándose de bienes tangibles, se entiende que la exportación se consuma, cuando se haya concluido con la totalidad de los actos y las formalidades para su exportación definitiva, de conformidad con la legislación aduanera.