RLIVA
reglamento
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo II - De la enajenación
Artículo 25 - RLIVA
Párrafo 1
Para efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo reformado DOF 25-09-2014