LFT
ley
laboral
Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo I › Seccion SEGUNDA - Del procedimiento del embargo
Artículo 966 - LFT
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion II
Párrafo 4
Cuando el Tribunal tenga conocimiento de la existencia de un embargo, hará saber a la autoridad que lo practicó, que los bienes embargados quedan afectos al pago preferente del crédito de trabajo y continuará los procedimientos de ejecución hasta efectuar el pago. El saldo líquido que resulte después de hacer el pago, se pondrá a disposición de la autoridad que hubiese practicado el embargo.