LFT
ley
laboral
Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo I › Seccion SEGUNDA - Del procedimiento del embargo
Artículo 964 - LFT
Párrafo 1
Inciso b
Fraccion II
II. Si el depositario considera que la administración no se hace convenientemente o que pueda perjudicar los derechos del embargante, lo pondrá en conocimiento del juez, para que éste, oyendo a las partes y al interventor en una audiencia, resuelva lo que estime conveniente, y
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion III
III. Siempre que el depositario sea un tercero, otorgará fianza ante el Tribunal, por la suma que se determine y rendirá cuenta de su gestión en los términos y forma que señale el mismo;
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion IV
IV. Una vez designado el interventor con cargo a la caja, el Tribunal dentro de los tres días siguientes, comunicará la designación a la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, u homólogos, a la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente, al Sistema de Administración Tributaria, así como a los deudores y acreedores cuyo domicilio proporcione el patrón embargado, y
Fracción adicionada DOF 01-05-2019