Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo I › Seccion SEGUNDA - Del procedimiento del embargo
Artículo 962 - LFT
Párrafo 1
Si los bienes embargados fueren inmuebles, el Tribunal, bajo su responsabilidad, ordenará, dentro de las 24 horas siguientes, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.