LFT
ley
laboral
Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo I › Seccion SEGUNDA - Del procedimiento del embargo
Artículo 955 - LFT
Párrafo 1
Cuando el embargo deba recaer en bienes que se encuentren fuera del lugar donde se practique la diligencia, la parte que obtuvo sentencia favorable, deberá manifestar al Actuario el local en que se encuentran y previa identificación de los bienes, practicará el embargo.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019