LFT ley laboral Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo I › Seccion SEGUNDA - Del procedimiento del embargo Artículo 950 - LFT Párrafo 1 Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el juez, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019