LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XX - Procedimiento de Huelga
Artículo 929 - LFT
Párrafo 1
Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar del Tribunal, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 920 de esta Ley.