Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo IV - De los Impedimentos y Excusas
Artículo 709-B - LFT
Párrafo 1
La recusación solo podrá admitirse hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar, o hasta antes del cierre de la instrucción cuando:
Fraccion I
I. Cambie el personal del Tribunal, y
Fraccion II
II. Ocurra un hecho superveniente que funde la causa.