LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo II - De la Capacidad, Personalidad y Legitimación
Artículo 692 - LFT
Párrafo 1
Fraccion I
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el Tribunal;
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion II
II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Fraccion III
Fraccion IV
IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Artículo reformado DOF 04-01-1980