LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo III - Trabajadores de los buques
Artículo 213 - LFT
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion II
II. La alimentación de los trabajadores por cuenta de los patrones es obligatoria, aun cuando no se estipule en los contratos, si a bordo se proporciona a los pasajeros; y en todo caso, cuando se trate de buques que naveguen por seis horas o más, o que navegando menos de ese tiempo, suspendan la navegación en lugares despoblados en los que sea imposible a los trabajadores proveerse de alimentos;