Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo III - Trabajadores de los buques
Artículo 212 - LFT
Párrafo 1
Corresponde a la Inspección del Trabajo vigilar el cumplimiento de las leyes y demás normas de trabajo, atendiendo a las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, cuando los buques estén en puerto.