Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo III - Trabajadores de los buques
Artículo 211 - LFT
Párrafo 1
El Reglamento Interior de Trabajo, depositado ante la Autoridad Registral prevista en esta Ley, deberá registrarse en la Capitanía de Puerto.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 2
Las violaciones al reglamento se denunciarán al Inspector del Trabajo, quien, previa averiguación, las pondrá en conocimiento de la autoridad del trabajo, juntamente con la opinión del Capitán de Puerto.