LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo III - Trabajadores de los buques
Artículo 208 - LFT
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Párrafo 5
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
Fraccion VII
VII. La ejecución, en el desempeño del trabajo por parte del trabajador, de cualquier acto o la omisión intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás trabajadores, de los pasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes del patrón o de terceros.