LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo III - Trabajadores de los buques
Artículo 203 - LFT
Párrafo 1
Los salarios y las indemnizaciones de los trabajadores disfrutan de la preferencia consignada en el artículo 113, sobre el buque, sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes. A este efecto, el propietario del buque es solidariamente responsable con el patrón por los salarios e indemnizaciones de los trabajadores. Cuando concurran créditos de trabajo procedentes de diferentes viajes, tendrán preferencia los del último.