Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo III - Trabajadores de los buques
Artículo 201 - LFT
Párrafo 1
A elección de los trabajadores, los salarios podrán pagarse en el equivalente en moneda extranjera, al tipo oficial de cambio que rija en la fecha en que se cobren, cuando el buque se encuentre en puerto extranjero.