Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo III - Trabajadores de los buques
Artículo 196 - LFT
Párrafo 1
La relación de trabajo por viaje comprenderá el término contado desde el embarque del trabajador hasta concluir la descarga del buque o el desembarque de pasajeros en el puerto que se convenga.
Párrafo 2
Si es por tiempo determinado o indeterminado se fijará el puerto al que deba ser restituido el trabajador, y a falta de ello, se tendrá por señalado el del lugar donde se le tomó.