LFT ley laboral Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo III - Trabajadores de los buques Artículo 195 - LFT Párrafo 1 El escrito a que se refiere el artículo anterior contendrá: Fraccion I I. Lugar y fecha de su celebración; Fraccion II II. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón; Fraccion III III. Mención del buque o buques a bordo de los cuales se prestarán los servicios; Fraccion IV IV. Si se celebra por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por viaje o viajes; Fraccion V V. El servicio que deba prestarse, especificándolo con la mayor precisión; Fraccion VI VI. La distribución de las horas de jornada; Fraccion VII VII. El monto de los salarios; Fraccion VIII VIII. El alojamiento y los alimentos que se suministrarán al trabajador; Fraccion IX IX. El período anual de vacaciones; Fraccion X X. Los derechos y obligaciones del trabajador; Fraccion XI XI. El porcentaje que percibirán los trabajadores cuando se trate de dar salvamento a otro buque; y Fraccion XII XII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.