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fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.12 - De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Regla 2.12.1 - RMF — Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales
Referencias legales
CFF 32-B, DOF 24/12/2021, Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la LIC, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito, 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 55 de la Ley de Fondos de Inversión y 73 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
CFF 32-B DOF 24/12/2021 Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la LIC 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular 44 de la Ley de Uniones de Crédito 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo 55 de la Ley de Fondos de Inversión y 73 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV del CFF, las entidades financieras y SOCAP, proporcionarán, directamente o por conducto de la CNBV, de la CONSAR o de la CNSF, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución, a través del Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad (SIARA) o por escrito, según corresponda, en los términos en que las autoridades fiscales hayan solicitado la información.