RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.1 - Disposiciones generales
Regla 2.1.45 - RMF — Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales
Referencias legales
CFF 5o.-A, 14-B, 34, 69, 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 82-A, 82-B, 82-C, 82-D, 84- M, 84-N, LISR 4-A, 4-B, 28, 205
CFF 5o.-A 14-B 34 69 32-B Ter 32-B Quáter 32-B Quinquies 82-A 82-B 82-C 82-D 84- M 84-N LISR 4-A 4-B 28 205
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 34 del CFF, el SAT podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales que formulen los interesados, relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 120/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion V
Fraccion VI
Fraccion VIII
Fraccion IX
Fraccion X
Fraccion XI
Fraccion XII
Fraccion XVII
Fraccion XVIII
XVIII. Aplicación de los artículos 5o.-A y 14-B del CFF.
Fraccion XIX
XIX. Aplicación de las disposiciones del Título Sexto del CFF, así como las infracciones y sanciones señaladas en los artículos 82-A al 82-D del CFF.
Fraccion XX
XX. Aplicación de los artículos 4-A, 4-B y 205 de la Ley del ISR.
Fraccion XXI
XXI. Disposiciones en materia de beneficiario controlador a que se refieren los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF, así como las infracciones y sanciones que establecen los artículos 84-M y 84-N del propio ordenamiento.
Párrafo 24
La respuesta a la consulta estará vigente en el ejercicio fiscal en que se haya emitido y hasta dentro de los tres meses posteriores a dicho ejercicio, siempre que se trate del mismo supuesto jurídico, sujetos y materia sobre las que versó la consulta y no se hayan modificado las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió.