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fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.1 - Disposiciones generales
Regla 2.1.40 - RMF — Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes
Referencias legales
CFF 5o.-A, 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 34, 69, 82-A, 82-B, 82-C, 82-D, 84-M, 84- N, LISR 4-A, 4-B, 28, 205
CFF 5o.-A 32-B Ter 32-B Quáter 32-B Quinquies 34 69 82-A 82-B 82-C 82-D 84-M 84- N LISR 4-A 4-B 28 205
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 34 del CFF, el SAT podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 120/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VII
Fraccion VIII
Fraccion IX
Fraccion X
Fraccion XI
Fraccion XII
Fraccion XIV
Fraccion XVI
XVI. Aplicación de las disposiciones del Título Sexto del CFF, así como de las infracciones y sanciones señaladas en los artículos 82-A a 82-D del CFF.
Fraccion XVII
XVII. Aplicación de los artículos 4-A, 4-B y 205 de la Ley del ISR.
Fraccion XVIII
XVIII. Disposiciones en materia de beneficiario controlador a que se refieren los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF, así como las infracciones y sanciones que establecen los artículos 84-M y 84-N del propio ordenamiento.
Párrafo 21
Párrafo 22
La respuesta que recaiga a las consultas a que se refiere esta regla será publicada en el Portal del SAT salvaguardando los datos de los miembros de la persona moral consultante, de conformidad con el artículo 69 del CFF.