RLIVA
reglamento
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo I - Disposiciones generales
Artículo 8 - RLIVA
Párrafo 1
Párrafo 2
Asimismo, para los efectos del artículo 25, fracción III de la Ley, tratándose de la importación de las citadas embarcaciones, éstas se consideran destinadas a la pesca comercial, cuando para los efectos del pago del impuesto general de importación se les considere como barcos pesqueros, barcos factoría o demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.