RLIVA
reglamento
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo VI - De la exportación de bienes y servicios › Seccion I - De las disposiciones generales
Artículo 58 - RLIVA
Párrafo 1
Párrafo 2
Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.