Titulo CUARTO - SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA › Capitulo I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 96 - RACERF
Párrafo 1
Se considerarán como familiares adicionales, para efectos del artículo 242 de la Ley, así como para los de este Reglamento, los abuelos, nietos, hermanos, primos, hijos de los hermanos y hermanos de los padres del sujeto de aseguramiento.
Párrafo 2
Para los efectos del párrafo final del artículo 242 de la Ley a los familiares adicionales se les considerará como parte de la familia del sujeto de aseguramiento.