RACERF
reglamento
laboral
Titulo SEGUNDO - AFILIACIÓN › Capitulo VIII - DE LA VIGENCIA DE DERECHOS
Artículo 67 - RACERF
Párrafo 1
Párrafo 2
Párrafo 3
Párrafo 4
Para otorgar las prestaciones médicas a los trabajadores del campo y a sus beneficiarios, el Instituto los adscribirá a la unidad de medicina familiar que corresponda al domicilio del centro de trabajo o al particular de éstos, a elección del propio trabajador, para lo cual deberán presentar ante dicha unidad, el documento de identificación que contenga su Clave Única de Registro de Población.