RACERF
reglamento
laboral
Titulo OCTAVO - DEL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO › Capitulo ÚNICO
Artículo 196 - RACERF
Párrafo 1
Párrafo 8
Comprende a las empresas que realizan trabajos agrícolas, floricultura, fruticultura, horticultura, jardinería ornamental, ya sea que se realicen intramuros o bajo techo en invernáculos o viveros, así como aquellas empresas que prestan servicios tales como: preparación de la tierra, desmonte, cultivo, cosecha, empaque, fertilización (sin empleo de aeronaves), despepite de algodón, operación de sistemas de riego y otros. Excepto la fumigación clasificada en las fracciones 899 y 8910 y la fertilización con aeronaves clasificadas en la 8910.
Párrafo 11
Párrafo 13
Comprende a las empresas que se dedican a la cría y explotación de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino, equino, así como a la avicultura, cunicultura y apicultura y a las que prestan servicios como desinfección y erradicación de plagas propias del ganado, inseminación artificial, esquila, ordeña, recolección de abono y otros servicios de ganadería.
Párrafo 15
Párrafo 16
Comprende a las empresas que se dedican a la plantación, repoblación y conservación de bosques, corte de árboles (excepto aserraderos), extracción de leña y cortezas, producción de carbón vegetal, extracción de chicle crudo y otras savias, recolección de frutas, flores, hongos, hierbas, carrizos y otras materias forestales silvestres. Incluye a las empresas que se dedican a prestar servicios de explotación forestal, tales como: estimación de volúmenes de madera, protección de bosques y otros.
Párrafo 21
Párrafo 23
Párrafo 25
Párrafo 27
Comprende a las empresas que se dedican al buceo para fines de pesca comercial o deportiva, la recolección de algas, conchas, caracoles, corales y otros. Incluye a las empresas que se dedican a la acuicultura por medio del buceo; supervisión de instalaciones, estructuras y equipos bajo el agua; investigación, rescate y otros trabajos realizados por medio de buceo. Excepto los realizados en plataformas marinas, clasificados en la fracción 722.
Párrafo 32
Párrafo 37
Párrafo 38
Comprende a las empresas que se dedican a la extracción a profundidad, con o sin beneficio de carbón mineral, grafito y otros minerales no metálicos; no se incluye la sal. Se considera también en esta fracción la extracción de azufre, excepto cuando este mineral se obtenga mediante la inyección de agua caliente, V clasificada en la fracción 113.
Párrafo 40
Párrafo 41
Debe entenderse por "Beneficio" a las operaciones y tratamientos como trituración, molienda, pulverización, cribado, concentración, refinación y otros sistemas de beneficio de minerales no metálicos. Incluye la preparación o tratamiento de minerales de jales o desechos. Se consideran en esta fracción a las empresas que se dedican al beneficio de azufre, carbón mineral y/o grafito y a la fabricación de coque y productos derivados del carbón mineral.
Párrafo 43
Párrafo 45
Párrafo 49
Párrafo 50
Párrafo 53
Párrafo 55
Párrafo 57
Párrafo 58
Debe entenderse por "Beneficio" a las operaciones y tratamientos como trituración, molienda, pulverización, cribado, concentración, calcinación, flotación, clasificación, lixiviación, aglomeración de concentrados (nódulos, pelets, briquetas y similares) y otros sistemas de beneficio de minerales metálicos.
Párrafo 59
Excepto a las empresas dedicadas a la fundición, aleación, refinación, afinación de minerales metálicos para obtener productos primarios de hierro, acero y de metales no ferrosos (hierro de primera fusión, ferroaleaciones, lingotes, planchas o barras) y/o productos elaborados por laminación o vaciado, clasificadas en las fracciones 341 o 342.
Párrafo 61
Párrafo 64
Párrafo 65
Párrafo 69
Párrafo 70
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración, preparación, envasado y/o empacado de encurtidos, jugos, mermeladas, ates, jaleas, frutas cubiertas o cristalizadas, salsas, sopas, alimentos colados y otros productos alimenticios a base de frutas y legumbres. Incluye la conservación de frutas y legumbres por deshidratación, congelación, cocción y otros procedimientos similares.
Párrafo 73
Comprende a las empresas que se dedican al beneficio de café, cacao; tostado y molienda de café; fabricación y envasado de café soluble y té; desgrane, descascarado, limpieza, secado y pulido de arroz y otros granos, incluye la limpieza y envasado de lenteja, frijol, haba, garbanzo y otros productos agrícolas; así como el beneficio de especias. Excepto la fabricación de harinas clasificadas por separado en la fracción 2016.
Párrafo 75
Comprende a las empresas que con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, se dedican a la producción de azúcar y productos residuales de caña o de remolacha. Incluye la refinación, cristalización o granulación y la elaboración de piloncillo, así como la destilación de alcohol etílico cuando se dé en forma simultánea con la producción de azúcar.
Párrafo 77
Párrafo 78
Párrafo 79
Párrafo 81
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración, preparación, envasado y/o empacado de carnes frías, embutidos, manteca de cerdo, sopas y otros productos derivados de carne. Incluye la deshidratación, congelación, salado, ahumado, envinagrado y otros procedimientos para conservar o preservar carnes y sus derivados, así como la elaboración de grenetinas como materia prima para otras industrias.
Párrafo 83
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración, preparación, conservación, envasado y/o empacado de cremas, mantequillas, quesos, leche condensada, evaporada, flanes, cajetas, yogures y otros productos a base de leche. Incluye la pasteurización, deshidratación, rehidratación, homogeneización, vitaminización y otros tratamientos similares.
Párrafo 84
Párrafo 85
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración, preparación, conservación, envasado y/o empacado de pescados, mariscos y otros productos de especies marinas. Incluye la deshidratación, IV congelación, salado, ahumado y otros tratamientos similares, así como la elaboración de harinas y aceites a base de especies marinas.
Párrafo 87
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración de pan, pasteles, galletas, pastas alimenticias, tortillas, obleas, conos para helados, tortillas doradas, botanas y similares. Incluye la producción de hojuelas de maíz, arroz tostado, palomitas de maíz y otros productos similares. Excepto la elaboración de harinas a base de cereales, clasificada por separado.
Párrafo 88
Párrafo 90
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración de chocolates, malvaviscos, gelatinas, dulces rellenos, chicles, caramelos y similares. Incluye el tratamiento y envase de miel de abeja y la elaboración de concentrados, esencias, jarabes y colorantes para alimentos.
Párrafo 92
Párrafo 94
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de aceites vegetales comestibles, o aquéllas que realicen parte del proceso productivo como la extracción, refinación, blanqueo, purificación y otros, así como la elaboración de margarinas y grasas compuestas. Incluye a las empresas que en forma simultánea con la fabricación de aceites y/o grasas vegetales comestibles, aprovechan los productos residuales para elaborar otros productos alimenticios.
Párrafo 96
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, de almidones, féculas, levaduras, malta, extractos de malta y productos similares. Cuando estos productos se fabriquen de manera simultánea en la industria cervecera, se clasificarán en la fracción 212.
Párrafo 97
Párrafo 98
Párrafo 99
Párrafo 100
Párrafo 101
Párrafo 102
Párrafo 103
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de procesos continuos automatizados, a la fabricación de pan, pasteles, galletas, pastas alimenticias, tortillas, obleas, conos para helados, tortillas doradas, botanas y similares. Incluye la producción de hojuelas de maíz, arroz tostado, palomitas de maíz y otros productos similares.
Párrafo 105
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de harinas de trigo, maíz, centeno, soya, avena, cebada, mijo, alubia, garbanzo, haba, lenteja y otros cereales y leguminosas. Incluye la fabricación de harina de arroz; molienda de nixtamal y empresas tortilladoras que cuenten con molinos. Excepto empresas dedicadas a otros beneficios de granos, clasificadas por separado en la fracción 202.
Párrafo 108
Párrafo 109
Párrafo 111
Párrafo 113
Comprende a las empresas dedicadas a la elaboración y/o envase de refrescos, aguas purificadas y aguas minerales. Incluye la elaboración y envase de concentrados de pulpa de frutas, así como el almacenamiento y/o distribución, cuando se desarrollen en forma simultánea a la industria refresquera o de purificación de agua.
Párrafo 115
Párrafo 116
Párrafo 119
Párrafo 120
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la fabricación y preparación de hilados, hilo para coser, bordar y tejer; casimires, paños, cobijas, telas afelpadas, colchas, toallas, encajes, cintas, telas elásticas, etiquetas, galonería, cordones, agujetas y similares.
Párrafo 121
Incluye la preparación de algodón para usos higiénicos; la fabricación de alfombras y tapetes; guatas, borras y similares. Así como a las empresas que en forma simultánea realizan el blanqueo, teñido, estampado, impermeabilizado y otros procedimientos de acabado de hilados y tejidos de fibras blandas.
Párrafo 122
Párrafo 123
Párrafo 124
Párrafo 126
Párrafo 128
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de V maquinaria y/o equipo motorizado, a la fabricación, preparación, hilado, tejido y acabado de productos de henequén, palma, cáñamo, yute, ixtle, fibra de coco, lechuguilla y otras fibras duras similares. Incluye la fabricación de cables, cuerdas, cordelería, tapetes, alfombras y otros productos textiles de fibras duras.
Párrafo 130
Párrafo 132
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de tejidos de fibras blandas con pie o urdimbre y trama, sin lanzadera ni canilla interior, es decir, con inserción de trama a base de proyectil, pinzas, lanzas, succión de aire, transporte por líquidos o similares. Se incluye en esta fracción a las empresas que además de las actividades anteriores, también en forma simultánea realicen procesos previos de preparación de hilado, hilado y preparación de tejido, así como los posteriores de acabado de hilados y tejidos de fibras blandas.
Párrafo 134
Párrafo 151
Párrafo 152
Párrafo 154
Párrafo 157
Comprende a las empresas que se dedican a la confección de artículos diversos con telas, cuero, piel y sucedáneos ya elaborados. Se considera la confección de almohadas, cojines, bolsas, costales, sábanas, manteles, servilletas, cubreasientos, vestiduras, forros, fundas, banderines, cortinas, artículos de lona, toldos de protección, elaboración de bordados, forrado de botones, deshilados, plizados, trou-trou y otros artículos similares.
Párrafo 158
Párrafo 160
Párrafo 161
Párrafo 163
Párrafo 165
Párrafo 167
Párrafo 170
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación con procesos mecanizados o de producción en serie de artículos de cuero, piel y sucedáneos como maletas, baúles, portafolios, bolsas de mano, carteras, cigarreras, cinturones, monederos, sillas de montar, arneses, látigos, artículos de talabartería.
Párrafo 172
Párrafo 173
Párrafo 177
Comprende a las empresas que se dedican al derribo de árboles y aserrado de maderas para obtener postes, polines, vigas, tableros macizos, tableros aglomerados, contrachapados (triplay) y otros similares. Incluye la impregnación, desflemado, estufado y otras operaciones de preparación y conservación de madera.
Párrafo 180
Comprende a las empresas que con maderas ya tratadas o trabajadas, provistas por aserraderos o madererías, se dedican a fabricar partes o estructuras completas de cancelería, marcos, molduras, lambrines, duelas, parquets, puertas, ventanas, escaleras, cimbras, closets, monturas para cuadros y espejos, cajas, envases, empaques, toneles, barricas, ataúdes; artículos como palillos, hormas, tacones, abatelenguas, mangos para herramientas y enseres de limpieza, carretes, poleas, lanzaderas, modelos o matrices, patrones de madera, perillas, reglas, rodillos, tapones y similares. Incluye las artesanías y juguetes a base de madera. Excepto muebles.
Párrafo 182
Comprende a las empresas que sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado, se dedican a la manufactura en forma artesanal de artículos de corcho, cestería ornamental y decoración, sombreros de palma, escobas, escobillas, escobetas, cepillos, plumeros, brochas, pinceles y similares, a base de palma, vara, carrizo y mimbre. Excepto muebles.
Párrafo 184
Comprende a las empresas que con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, se dedican a fabricar artículos de corcho, cestería ornamental y decoración; sombreros de palma, escobas, escobillas, escobetas, cepillos, plumeros, brochas, pinceles y similares, a base de palma, vara, carrizo y mimbre. Excepto muebles.
Párrafo 189
Párrafo 191
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o reparación de muebles de madera y sus partes para uso doméstico, comercial, industrial o de oficinas. Incluye la fabricación, ensamble y/o reparación de armazones, bastidores, colchones, sofás, sofás cama, mamparas, persianas y otros; así como el tapizado de muebles en general. Excepto la fabricación de muebles de plástico moldeado o metal, clasificados en las fracciones 322 y 353, respectivamente.
Párrafo 193
Párrafo 194
Párrafo 196
Comprende a las empresas que con papel y/o cartón se dedican a fabricar cajas, envases, bolsas, papel para copiar o reportar, papel engomado, sobres, tarjetas, papel de escribir, cuadernos, bloques, láminas de cartón impermeabilizadas, papel y toallas higiénicas, pañales desechables y otros, cuando no se fabriquen en forma simultánea a la producción del papel o pasta de celulosa.
Párrafo 199
Párrafo 200
Comprende a las empresas que se dedican a realizar trabajos de edición, impresión y/o encuadernación de periódicos, revistas, libros y similares, así como la fabricación de calcomanías, trabajos de serigrafía, litografía, process, fotograbado y rotograbado, grabado en placas metálicas, fabricación de clisés, tipos para imprentas y otros trabajos relacionados con la impresión y edición. Incluye trabajos de fotolito.
Párrafo 203
Párrafo 204
Comprende a las empresas que con productos petroquímicos básicos y/o materias primas elementales o compuestas derivadas de la carboquímica básica y de las industrias extractivas, se dedican por cualquier método a la fabricación de productos químicos orgánicos e inorgánicos básicos; incluye la fabricación III de pigmentos y materias colorantes, carbón activado, gases industriales, ácidos, óxidos, bases, sales y otras sustancias químicas industriales; excepto abonos y productos clasificados en las fracciones subsecuentes del Grupo 30.
Párrafo 206
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de abonos o fertilizantes nitrogenados, fosfatados y potásicos, así como aquéllas que se dedican a la formulación y preparación de plaguicidas, tales como: insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, así como otros productos químicos para uso agropecuario. Se incluye la producción de ácido sulfúrico, fosfórico y nítrico que se obtiene en forma simultánea en fábricas de fertilizantes.
Párrafo 208
Comprende a las empresas que se dedican con procesos de polimerización y policondensación a la fabricación de resinas líquidas y sólidas, tales como: polietileno, poliestireno, poliuretano, policloruro de vinilo, poliacetato de vinilo, silicones, alquidálicas, fenólicas, polimetacrilato de metilo, epóxicas, poliamidas y otras similares. Incluye la fabricación de hule o caucho sintético.
Párrafo 210
Comprende a las empresas que con materiales colorantes o pigmentos orgánicos e inorgánicos, disolventes y otros provenientes de la industria química básica, se dedican a la fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, tintas. Incluye la fabricación de aguarrás, brea, colofonia, derivados de resinas de la madera como: disolventes, lejías, gomas, alquitranes, pegamentos, adhesivos, aprestos, compuestos impermeabilizantes y otros productos similares.
Párrafo 212
Párrafo 214
Párrafo 217
Párrafo 218
Párrafo 220
Párrafo 221
Párrafo 223
Párrafo 225
Párrafo 227
Párrafo 229
Párrafo 232
Párrafo 233
Párrafo 236
Párrafo 237
Párrafo 239
Párrafo 241
Párrafo 244
Párrafo 246
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de llantas, cámaras, empaques, retenes, rodillos, tapetes, bandas, poleas, topes, accesorios para automóviles, tubos, mangueras, planchas, hojas, hilos, juguetes, tacones, suelas, calzado moldeado, productos de uso higiénico y farmacéutico y otros similares de hule. Incluye la regeneración y vulcanización de llantas y otros productos de hule. Excepto el parchado de llantas y cámaras clasificadas en la fracción 891.
Párrafo 248
Comprende a las empresas que con compuestos provenientes de la industria química básica, fabrican muebles, láminas, perfiles, tubos, envases, envolturas, rollos y otros artículos y materiales de plástico, obtenidos por medio de moldeo, inyección, laminación, extrusión, prensado y otros procesos similares. Incluye los artículos y materiales a base de baquelita. Excepto la fabricación de resinas y materias plásticas sintéticas o artificiales clasificadas en la fracción 303.
Párrafo 250
Comprende a las empresas que a base de látex natural, se dedican mediante el proceso industrial de inmersión, a la fabricación de productos para usos quirúrgicos, higiénico y farmacéutico, domésticos e industriales, tales como sondas, catéteres, protectores para prótesis, calzones, preservativos, tetillas para biberón, guantes, globos y otros productos diversos.
Párrafo 261
Comprende a las empresas que se dedican a la manufactura de artículos de alfarería y cerámica. Incluye a los fabricantes de moldes, modelos y artículos de yeso. Excepto la fabricación de artículos de loza y porcelana; muebles sanitarios y sus accesorios; productos de arcilla para la construcción y ladrillos, clasificados por separado.
Párrafo 263
Párrafo 265
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y regeneración de vidrio para obtener materiales y productos como vidrio en masa, en bolas, barras, varillas o tubos, templado, refractario, colado, laminado, estirado o soplado, chapado, desbastado o pulido de superficie no lisa, vidrio multicelular en bloques, baldosas, placas, paneles y formas análogas, recipientes para transporte o envase, tapones y otros dispositivos de cierre, ampollas, objetos para laboratorio, higiene, farmacia, artísticos, decorativos, ornamentales, espejos, cristalería tallada y otros.
Párrafo 266
Párrafo 268
Párrafo 270
Párrafo 272
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de hilos, tejidos, prendas de vestir, empalmes de asbesto, V empaques, envolturas, productos para usos calorífugos, guarniciones de fricción (segmentos, discos, arandelas, cintas, planchas, placas, rollos y artículos análogos para frenos, embragues o aplicaciones similares) y otros productos de asbesto.
Párrafo 274
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de piedras, muelas, cabezas, discos, puntas, diamantes industriales y otras formas para pulir, amolar, afilar, esmerilar, rectificar o cortar, a base de carburo de silicio, óxido de aluminio, carburo de tungsteno y otros abrasivos. Incluso abrasivos en polvo o en grano aplicados sobre tejidos, papel, cartón y otros materiales similares.
Párrafo 277
Comprende a las empresas que con materiales provenientes de la industria extractiva, se dedican a la fabricación de granito artificial, al corte, pulido y laminado de mármol y otras piedras, para obtener mosaicos, losetas, baldosas, adoquines, losas para pavimentos, azulejos, piedras para acabados y ornamentación en la construcción, lápidas y productos a base de granito artificial, mármol y otras piedras.
Párrafo 279
Párrafo 280
Párrafo 282
Párrafo 283
Párrafo 285
Comprende a las empresas que se dedican por medio de procesos continuos automatizados, a la fabricación y regeneración de vidrio para obtener materiales y productos como vidrio en masa, en bolas, barras, varillas o tubos, templado, refractario, colado, laminado, estirado o soplado, chapado, desbastado o pulido de superficie no lisa, vidrio multicelular en bloques, baldosas, placas, paneles y formas análogas, recipientes para transporte o envase, tapones y otros dispositivos de cierre, ampollas, objetos para laboratorio, higiene, farmacia, artísticos, decorativos, ornamentales, espejos, cristalería tallada y otros.
Párrafo 286
Párrafo 288
Párrafo 290
Párrafo 292
Párrafo 295
Párrafo 297
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de productos primarios de hierro, acero y metales no ferrosos, tales como: ferroaleaciones, arrabio, fierro esponja, aceros especiales, planchón, tocho, palanquilla, varilla corrugada, alambrón, barras, rieles, plancha, tubos y otros productos primarios de hierro o acero y de metales no ferrosos. Incluye a empresas que realicen todo el proceso de transformación o parte de él, desde la fundición, afinación y refinación, hasta la fase de productos semiacabados por laminación, vaciado, moldeado, extrusión, trefilado, forjado y otros procesos para obtener alambre, perfiles estructurales, láminas, hojas, cintas, hojalata, cañerías, piezas fundidas y otros; así como a las dedicadas al aprovechamiento de chatarra para obtener piezas fundidas y coladas.
Párrafo 298
Párrafo 299
Comprende a las empresas que, con la utilización exclusiva de procesos automatizados, se dedican a la fabricación de productos primarios de hierro, acero y metales no ferrosos, tales como: ferroaleaciones, arrabio, fierro esponja, aceros especiales, planchón, tocho, palanquilla, varilla corrugada, alambrón, barras, rieles, plancha, tubos y otros productos primarios de hierro o acero y de metales no ferrosos. Incluye a empresas que realicen todo el proceso de transformación o parte de él, desde la fundición, afinación y refinación, hasta la fase de productos semiacabados por laminación, vaciado, moldeado, extrusión, V trefilado, forjado y otros procesos para obtener alambre, perfiles estructurales, láminas, hojas, cintas, hojalata, cañerías, piezas fundidas y otros; así como a las dedicadas al aprovechamiento de chatarra para obtener piezas fundidas y coladas.
Párrafo 300
No se incluye en esta fracción a aquellas empresas cuyos procesos de trabajo no sean automatizados o lo sean parcialmente. Igualmente, se excluye a las empresas que tengan algunas líneas de producción totalmente automatizadas, pero que cuenten con otras que no lo sean, clasificadas en la fracción 341.
Párrafo 303
Párrafo 305
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de palas, picos, azadones, horquillas, rastrillos, hachas, hocinas, guadañas, hoces, machetes y otras herramientas agrícolas; serruchos, seguetas, útiles intercambiables para máquinas-herramientas o de mano, buriles, brocas, pijas, pernos, tuercas, pasadores, tornillos, tensores, grilletes, chavetas, ganchos, armellas, remaches, clavos, tachuelas, clavijas, arandelas, guarniciones y herrajes, cierrapuertas automáticos, perchas, ménsulas, chapas, candados, llaves, cerraduras, accesorios metálicos para baños y otros artículos y utensilios.
Párrafo 307
Párrafo 309
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o reparación de puertas, ventanas, rejas, cortinas, escaleras, barandales y otros artículos de metal. Incluye la fabricación de juegos metálicos infantiles no motorizados. Excepto las empresas que en forma simultánea con la fabricación de los productos mencionados instalen los mismos, así como aquéllas que realicen exclusivamente la instalación de los productos mencionados, las que se clasifican en la fracción 423.
Párrafo 311
Comprende a las empresas dedicadas a fabricar, ensamblar y/o reparar unidades terminadas o partes de muebles y equipos metálicos y sus partes para uso doméstico, comercial, de oficina, profesional y científico como gabinetes, camas, ataúdes, mesas, sillería, escritorios, archiveros, estanterías, cajas fuertes, cajas de seguridad, libreros, muebles y equipo para restaurantes, peluquerías, salas de belleza, centros comerciales y hospitales.
Párrafo 312
Párrafo 313
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o reparación de estructuras metálicas, tanques, calderas, recipientes de placa metálica estacionarios o para montarse sobre vehículos de transporte. Incluye estructuras para puentes, juegos electromecánicos, depósitos elevados, hangares, torres, castilletes, columnas y otros sistemas de soporte estructurales.
Párrafo 316
Comprende a las empresas que se dedican a fabricar envases metálicos a base de: hojalata, aluminio, acero inoxidable, lámina galvanizada y otras aleaciones; así como la fabricación de corcholatas y tapas de los envases. Excepto tanques y recipientes de placa metálica considerados en la fracción 354.
Párrafo 318
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de alambres y productos de alambre, tales como: alambrados, telas metálicas, cables, cordajes, cordones, trenzas, eslingas, resortes, fibra metálica, ganchos para ropa, jaulas, rejillas, alambres recubiertos, soldadura de alambre y electrodos, así como otros artículos similares a base de alambre. Excepto los alambres para conducción de energía eléctrica, clasificados en la fracción 378.
Párrafo 320
Comprende a las empresas que se dedican exclusivamente a trabajos de tratamientos térmicos y galvanoplastia, tales como: normalizado, relevado, revenido, patentado, templado, cromado, niquelado, cobrizado, anodizado, estañado, plateado, tropicalizado y otros. Incluye a empresas que realicen procesos de pulido, limpieza con chorro de arena o granalla de acero, decapado, pintado, esmaltado y otros procesos de preparación o acabado.
Párrafo 321
Párrafo 323
Párrafo 325
Párrafo 327
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de artículos o partes metálicas diversas, obtenidos por procesos de maquinado como: torneado, fresado, mandrilado, rectificado, prensado, troquelado, forjado, sinterizado, doblado, rechazado y otros maquinados. Incluye corte con oxígeno, sierra mecánica, cizalla y otros.
Párrafo 329
Párrafo 330
Párrafo 339
Párrafo 340
Párrafo 342
IV 362 Fabricación y/o ensamble de maquinaria, equipo e implementos para las industrias de alimentos, bebidas, tabacalera, textil, calzado, madera, cuero, impresión, hule, plástico, productos de minerales no metálicos (excepto cemento), metal mecánica y maquinaria y equipo de uso común a varias industrias.
Párrafo 344
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de implementos, equipos y máquinas especiales para las industrias señaladas. Incluye la fabricación de bombas, motores (excepto los eléctricos y automotrices), compresores, centrifugadores, aparatos de filtración, calefacción y refrigeración, equipos de elevación, carga, descarga y manipulación (carretillas, polipastos, grúas, montacargas, escaleras electromecánicas, bandas transportadoras, elevadores para personas y mercancías y otros), básculas, herramientas neumáticas (pistolas aerográficas, extintores, aparatos de chorro de arena) y otros equipos y máquinas de uso común a varias industrias.
Párrafo 345
Párrafo 346
Párrafo 347
Párrafo 348
Párrafo 351
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de máquinas de coser, de escribir, protectoras de cheques, calculadoras, registradoras, franqueadoras de correspondencia, sus partes y otras máquinas de oficina. Incluye la fabricación de equipo de cómputo o de procesamiento electrónico de datos y sus periféricos. Excepto los equipos de comunicación, clasificados en la fracción 372.
Párrafo 353
Párrafo 356
Párrafo 358
Párrafo 364
Párrafo 366
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de generadores, motogeneradores, motorreductores, transformadores, reguladores, alternadores, rectificadores, motores eléctricos, punteadoras, soldadoras eléctricas y otros equipos y máquinas para generación y transformación de energía eléctrica. Excepto la fabricación y/o ensamble de partes para el sistema eléctrico de vehículos automóviles, clasificadas en la fracción 384.
Párrafo 367
Párrafo 368
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de aparatos de radio y televisión, grabadores o reproductores de la imagen o del sonido, equipos de telefonía, télex, radar, telegrafía, micrófonos, audífonos, altavoces, amplificadores y otros aparatos y equipos de radio, televisión y comunicaciones. Incluye a las empresas que en forma simultánea a la fabricación de los equipos y aparatos antes mencionados, fabriquen y/o ensamblen sus partes.
Párrafo 369
Párrafo 370
Párrafo 371
Párrafo 372
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de unidades terminadas o partes de batidoras, tostadores, freidoras, sartenetas, cafeteras, hornos de microondas, planchas, licuadoras, extractores de jugo, aspiradoras, enceradoras, máquinas para afeitar, cortar y secar el pelo, ventiladores y otros aparatos eléctricos similares para uso doméstico o comercial. Incluye a las empresas que además de fabricar alguno(s) de los aparatos anteriormente señalados, fabrican y/o ensamblan refrigeradores, lavadoras, estufas y otros equipos similares para uso doméstico. Las empresas que se dedican en forma exclusiva a fabricar y/o ensamblar refrigeradores, lavadoras, estufas y otros equipos similares, se clasifican por separado en la fracción 3712.
Párrafo 375
Párrafo 376
Párrafo 377
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de pilas secas, partes e implementos eléctricos o electrónicos como escobillas de carbón, carbones para lámparas, electrodos de carbón, cristales piezoeléctricos, diodos, transistores, microcircuitos electrónicos, condensadores eléctricos y similares.
Párrafo 378
Párrafo 379
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de lámparas (focos) y tubos al vacío para alumbrado eléctrico. Incluye válvulas electrónicas de vacío, de vapor, de gas y de rayos catódicos. Excepto empresas que fabriquen aparatos denominados luminarias que provistos de lámparas (focos) sirven para alumbrar, clasificadas en la fracción 3710.
Párrafo 381
Párrafo 382
Párrafo 384
Párrafo 386
Párrafo 389
Párrafo 390
Párrafo 391
Párrafo 395
Párrafo 398
Párrafo 399
Párrafo 400
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble, para automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y bicicletas, de muelles, amortiguadores, asientos, escapes y otras partes similares. Incluye accesorios tales como: espejos retrovisores, antenas, volantes, cinturones de seguridad y otros.
Párrafo 402
Párrafo 404
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de bobinas, generadores, distribuidores, reguladores, alternadores, transformadores, bujías, platinos, sistemas de encendido y otras partes y accesorios para el sistema eléctrico de vehículos automóviles. Excepto la fabricación de acumuladores, clasificados en las fracciones 375 y 3711.
Párrafo 406
Párrafo 407
Párrafo 408
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación, montaje, reconstrucción y/o reparación de equipo ferroviario, armazones, estructuras para locomotoras, carros comedor, carros dormitorio, autovía, locomotoras, tranvías, vagones de carga, de pasajeros, de plataforma, frigoríficos, carros para trenes urbanos (metro), suburbanos y sus partes.
Párrafo 410
Comprende a las empresas dedicadas a trabajos de construcción, reconstrucción y/o reparación de barcos, lanchones, barcazas, yates y similares. Incluye a las empresas que se dedican a la conversión, modificación y desguace de embarcaciones. Excepto la reparación de lanchas, clasificada en la fracción 891.
Párrafo 412
Párrafo 414
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de motores como producto final para su uso inmediato en la función para la que fue creado en automóviles, autobuses y camiones. Excepto empresas que se dedican a fabricar partes y/o componentes para estos motores, clasificadas por separado.
Párrafo 415
Párrafo 417
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación en serie de conjuntos mecánicos tales como: sistemas de transmisión, de dirección, de suspensión, de embrague, de frenos y otros, así como sus partes. Incluye a las empresas que se dedican exclusivamente a la fabricación de partes metálicas para motores de combustión interna (gasolina o diesel), tales como: monoblocks, pistones, bielas, anillos, engranes, cigüeñales, árboles de levas, cabezas de cilindros, balancines, bujes, inyectores, bombas (de enfriamiento, lubricación y combustible), múltiples (de admisión y escape), poleas, tapas cojinete (de cigüeñal y de árbol de levas), válvulas (para admisión y escape), carcazas, retenes de sello de aceite, flechas, camisas para cilindro, filtros (para aceite, combustibles y aire) y carburadores.
Párrafo 418
Párrafo 420
Párrafo 421
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación, ensamble y/o reparación de equipos, aparatos e instrumentos científicos, profesionales, médicos, quirúrgicos, de laboratorio, prótesis, ortopedia, auditivos, de medida, control y otros similares; excepto muebles metálicos, básculas industriales y prótesis dentales, que se clasifican por separado.
Párrafo 422
Párrafo 423
Párrafo 424
Párrafo 425
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación, montaje y/o ensamble de relojes, joyas, artículos de orfebrería, de fantasía, mecanismos, conjuntos mecánicos, partes o componentes para relojes. Incluye el corte, grabado, tallado y pulido de piedras preciosas y metales utilizados en joyería.
Párrafo 426
Párrafo 427
Párrafo 428
Párrafo 429
Párrafo 430
Párrafo 432
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de plumas fuente, estilográficas, lapiceros, bolígrafos, puntillas, minas, portaminas, lápices, crayones, tizas, gomas, sellos de goma, cintas, correctores y cartuchos para máquinas de escribir, de registro e impresoras y otros artículos similares.
Párrafo 434
Párrafo 435
Párrafo 436
Párrafo 437
Párrafo 438
Párrafo 439
Párrafo 440
Párrafo 446
Párrafo 447
Párrafo 448
Párrafo 449
Párrafo 451
Comprende a las empresas que se dedican a la construcción, reparación, reformas, reconstrucción y supervisión de obras de urbanización y saneamiento, de electrificación, de comunicaciones y transporte, hidráulicas y marítimas, de excavación, nivelación de terrenos, topografía, cimentación, perforación de pozos, alumbrado, andamiaje, demolición, montaje de estructuras prefabricadas (metálicas o de concreto) y similares.
Párrafo 453
Se considera la construcción de instalaciones y edificaciones agropecuarias, industriales, edificaciones especiales relacionadas con el transporte (estaciones de pasajeros y otras) y edificaciones industriales especiales (centrales telefónicas, telegráficas o eléctricas, industria química y otras). Obras de colección, disposición y tratamiento de aguas negras, potabilizadoras y redes de distribución; camellones, banquetas, calles, avenidas, bulevares, viaductos, pasos a desnivel, sistemas de señalamiento, alumbrado público y otras obras de urbanización y saneamiento; líneas telegráficas, telefónicas, incluso cables submarinos, télex, red de microondas, torres transmisoras de radio y televisión, tendido de líneas para transmisión por cable y otros similares, incluso radares y microondas; caminos, brechas, carreteras, autopistas, pistas de aeropuertos, sistemas ferroviarios y transporte urbano eléctrico, estructura de vías para transporte ferroviario, urbano, suburbano e interurbano, estaciones subterráneas y vías férreas (metro); oleoductos, gasoductos y conductos similares y otras obras de comunicación y transportes; presas, estaciones de bombeo, acueductos y redes de distribución de agua, canales y obras de riego, obras para control de inundaciones (malecones, diques pluviales y otras), dragado y eliminación de rocas submarinas, puertos, muelles, desembarcaderos, diques rompeolas y similares; canales de navegación y otras obras marítimas; estadios, campos y canchas deportivas; perforación de pozos de agua, petroleros o de gas; lagos y estanques artificiales; instalación y remodelación de esculturas, monumentos y otras obras de ingeniería civil no especificadas.
Párrafo 454
Párrafo 460
Párrafo 461
Comprende a las empresas que se dedican a la instalación de sistemas sanitarios, de plomería y fontanería, de sistema eléctrico, intercomunicación y de alarma, de sistemas de aire acondicionado, de redes de distribución de gas combustible e instalaciones similares. Incluye la modificación, ampliación o mantenimiento y reparación de las instalaciones mencionadas, así como la limpieza del alcantarillado, caños y tuberías.
Párrafo 462
Párrafo 463
Párrafo 465
Párrafo 466
Párrafo 467
Párrafo 468
Comprende a las empresas que se dedican a la instalación de revestimientos de interiores o exteriores de obras de construcción en general con mezclas de cemento, yeso o cal, materiales pétreos o vidriados, pinturas, madera, impermeabilizantes, materiales térmicos o acústicos, elementos ornamentales y otros materiales o partes no especificados, vinculados al acabado o remodelación de obras de construcción. Incluye a los rotulistas que realicen trabajos en interiores y exteriores de inmuebles sobre muros, paredes, paneles y similares y/o empresas que instalen los anuncios publicitarios, así como sus elementos de suspensión o sustentación.
Párrafo 475
Párrafo 476
Párrafo 479
Párrafo 480
Párrafo 481
Párrafo 487
Párrafo 489
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de frutas, verduras, carnes, pollos, pescados, vísceras, huevo, leche, chiles secos, moles, especias, granos, y otros productos alimenticios agropecuarios o de la pesca, en estado natural o elaborados. Incluye tiendas de abarrotes, ultramarinos, misceláneas, dulcerías, salchichonerías, cremerías, tabaquerías, vinaterías y otros establecimientos con ventas al menudeo de alimentos, bebidas y/o productos del tabaco. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio, almacenes y establecimientos con transporte, cantinas, restaurantes, cafeterías y otras empresas que preparen y den servicio de alimentos, clasificadas por separado.
Párrafo 491
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de alimentos, bebidas y/o productos del tabaco, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 493
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, III almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de alimentos, bebidas y/o productos del tabaco, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye exclusivamente el almacenamiento, venta y distribución de hielo, aguas purificadas y refrescos con transporte. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificados por separado.
Párrafo 495
Párrafo 499
Párrafo 501
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de ropa en general, calzado, sombreros, pieles para dama, pelucas, telas, casimires, artículos de mercería, bonetería, sedería y otros establecimientos con ventas al menudeo de prendas y accesorios de vestir y/o artículos para su confección. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio, almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 502
Párrafo 503
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de prendas y accesorios de vestir y artículos para su confección que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 504
Párrafo 506
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de prendas y accesorios de vestir y artículos para su confección que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificados por separado.
Párrafo 508
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de anteojos, juguetes, instrumentos musicales, relojes, artículos de platería y joyería, petacas, baúles, portafolios, carteras y otros artículos de cuero, piel y materiales sucedáneos, equipo y material fotográfico, cinematográfico y de dibujo, paraguas, sombrillas, artículos de protección personal contra riesgos profesionales, artículos y aparatos deportivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y otros establecimientos con ventas al menudeo de artículos de uso personal. Excepto prendas y accesorios de vestir, supermercados o tiendas de autoservicio, almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 510
Párrafo 511
Párrafo 513
Párrafo 514
Párrafo 515
Párrafo 516
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de medicamentos, productos farmacéuticos, químico-farmacéuticos, de perfumería, veterinarios y otros establecimientos que expendan al menudeo productos o artículos similares. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio, almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 517
Párrafo 518
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, I almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de medicamentos, productos farmacéuticos, químico- farmacéuticos, de perfumería, veterinarios y similares, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 519
Párrafo 520
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de medicamentos, productos farmacéuticos, químico- farmacéuticos, de perfumería, veterinarios y similares, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 521
Párrafo 522
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de papelería, útiles escolares y de oficina; libros, periódicos, revistas, billetes de lotería, pronósticos deportivos y otros establecimientos que expendan al menudeo productos o artículos similares. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio, almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 523
Párrafo 524
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de papelería, útiles escolares y de oficina; libros, periódicos, revistas y similares, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 525
Párrafo 526
Párrafo 527
Párrafo 530
Párrafo 531
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de estufas, lavadoras, refrigeradores, cocinas integrales, aparatos eléctricos y electrónicos, radios, televisores, videocaseteras, máquinas de coser y tejer de uso doméstico, salas, recámaras, comedores y similares; incluso sus refacciones y accesorios. Excepto muebles para baño, oficinas, comercio y tiendas de departamentos especializados por línea de mercancías, almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 532
Párrafo 533
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de estufas, lavadoras, refrigeradores, cocinas integrales, aparatos eléctricos y electrónicos, radios, televisores, videocaseteras, máquinas de coser y tejer de uso doméstico, salas, recámaras, comedores y similares; incluso sus refacciones y accesorios, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto muebles para baño, oficinas, comercio y tiendas de departamentos especializados por línea de mercancías y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 534
Párrafo 535
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de estufas, lavadoras, refrigeradores, cocinas integrales, aparatos eléctricos y electrónicos, radios, televisores, videocaseteras, máquinas de coser y tejer de uso doméstico, salas, recámaras, comedores y similares; incluso sus refacciones y accesorios, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o servicios de instalación. Excepto muebles para baño, oficinas y comercio y tiendas de departamentos especializados por línea de mercancías y empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificados por separado.
Párrafo 537
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de cristalería, loza, cuchillería y otros I utensilios de comedor y cocina, de diversos materiales; alfombras, linóleums, pisos vinílicos, tapices, losetas vinílicas, cortinas, persianas; discos, discos compactos, cintas magnéticas para sonidos e imágenes; obras de arte, tales como: pinturas, esculturas; artículos religiosos, artesanías, antigüedades, plantas y flores naturales o artificiales. Incluye los denominados bazares.
Párrafo 538
Párrafo 540
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de cristalería, loza, cuchillería y otros utensilios de comedor y cocina, de diversos materiales; alfombras, linóleums, pisos vinílicos, tapices, losetas vinílicas, cortinas, persianas; discos, discos compactos, cintas magnéticas para sonidos e imágenes; obras de arte, tales como: pinturas, esculturas; artículos religiosos, artesanías, antigüedades, plantas y flores naturales o artificiales, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
Párrafo 542
Párrafo 543
Párrafo 544
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de cristalería, loza, cuchillería y otros utensilios de comedor y cocina, de diversos materiales; alfombras, linóleums, pisos vinílicos, tapices, losetas vinílicas, cortinas, persianas; discos, discos compactos, cintas magnéticas para sonidos e imágenes; obras de arte, tales como: pinturas, esculturas; artículos religiosos, artesanías, antigüedades, plantas y flores naturales o artificiales, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o servicios de instalación. Incluye los denominados bazares.
Párrafo 545
Párrafo 554
Párrafo 555
Párrafo 562
Párrafo 563
Párrafo 566
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de aceites y grasas lubricantes y aditivos no comestibles, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye cambios de aceite en vehículos automóviles, cuando éstos sean realizados por la venta de dichas mercancías. Excepto establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 567
Párrafo 568
Comprende a las estaciones de venta de gasolina, diesel y otros combustibles similares y a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de aceites y grasas lubricantes y aditivos no comestibles, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 570
Párrafo 574
Párrafo 575
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de algodón en pluma, semillas para siembra, cueros y pieles sin curtir, fibras textiles naturales, tabaco II en rama, corcho, copra, chicle y otras materias primas agropecuarias. Incluye guanos, forrajes y alimentos balanceados para animales. Excepto almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 577
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de algodón en pluma, semillas para siembra, cueros y pieles sin curtir, fibras textiles naturales, tabaco en rama, corcho, copra, chicle y otras materias primas agropecuarias, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye guanos, forrajes y alimentos balanceados para animales. Excepto establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 579
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de algodón en pluma, semillas para siembra, cueros y pieles sin curtir, fibras textiles naturales, tabaco en rama, corcho, copra, chicle y otras materias primas agropecuarias, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye guanos, forrajes y alimentos balanceados para animales. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 580
Párrafo 581
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de cemento, cal, yeso, arena, grava, piedra, tabiques, ladrillos, mosaicos, losetas, azulejos, tejas, láminas acanaladas y lisas, tinacos, muebles sanitarios y otros similares; madera en diversas formas, tales como: postes, polines, vigas, tableros macizos, aglomerados, triplay y similares; varilla, alambre, alambrón, mallas metálicas, tubería, perfiles metálicos, barra, placa; vaciados o partes fundidas, valvulería, herramientas, cuchillería, herrajes, cerrajería, tornillería, artículos de plomería, soldadura, empaques y otros materiales o suministros similares, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye productos de fibra de vidrio, PVC y otros. Excepto empresas que preparen las mercancías mencionadas para su venta (con procesos de corte, soldadura u otros) y almacenes o empresas con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 582
Párrafo 583
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de cemento, cal, yeso, arena, grava, piedra, tabiques, ladrillos, mosaicos, losetas, azulejos, tejas, láminas acanaladas y lisas, tinacos, muebles sanitarios y otros similares; madera en diversas formas, tales como: postes, polines, vigas, tableros macizos, aglomerados, triplay y similares; varilla, alambre, alambrón, mallas metálicas, tubería, perfiles metálicos, barra, placa, vaciados o partes fundidas, valvulería, herramientas, cuchillería, herrajes, cerrajería, tornillería, artículos de plomería, soldadura, empaques y otros materiales o suministros, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías, así como empresas que preparen para su venta las mercancías mencionadas (con procesos de corte, soldadura, doblado u otros). Incluye productos de fibra de vidrio, PVC y otros. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 584
Párrafo 585
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de material eléctrico y/o accesorios, pinturas y productos de tlapalería, lacas, barnices, disolventes y otros, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
Párrafo 586
Párrafo 587
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de material eléctrico y/o accesorios, pinturas y productos de tlapalería, lacas, barnices, disolventes y otros, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 588
Párrafo 589
Párrafo 590
Párrafo 592
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de vidrio, cristales, espejos y lunas, que instalen y/o cuenten con transporte para la distribución o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 593
Párrafo 594
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de fertilizantes, plaguicidas y productos químicos diversos (no explosivos) en envases cerrados, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye la compraventa de extintores y su carga.
Párrafo 595
Párrafo 596
Párrafo 597
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de fertilizantes, plaguicidas y productos químicos diversos (no explosivos) en envases cerrados o a granel, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye la compraventa, recarga y mantenimiento de extintores. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 598
Párrafo 599
Párrafo 600
Párrafo 601
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de pieles, cueros curtidos y otros artículos de peletería, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 603
Párrafo 606
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de papel y cartón nuevos, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 607
Párrafo 609
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de chatarra o fierro viejo, partes o mecanismos usados y desperdicios en general. Se consideran las plantas procesadoras de basura y empresas que prestan servicios de recolección y/o control de desechos industriales y en general; así como los establecimientos de compraventa de maquinaria vieja en general, trapo, papel, cartón, vidrio y plástico usados. Excepto empresas que se dedican al desmantelamiento o deshuese de equipo de transporte, para poner sus partes o mecanismos a la venta y las que prestan el servicio de transporte, clasificadas en las fracciones 683 y 712, respectivamente.
Párrafo 611
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de explosivos, incluso productos químicos explosivos y productos de pirotecnia. Excepto empresas que se dedican exclusivamente a prestar el servicio de transporte clasificadas por separado.
Párrafo 620
Párrafo 621
Párrafo 622
Párrafo 624
Párrafo 625
Párrafo 626
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de maquinaria y equipo industrial en general, sus refacciones y/o accesorios, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o con servicios de reparación y mantenimiento. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte y aquellas que en forma simultánea prestan los servicios de instalación, clasificadas por separado.
Párrafo 627
Párrafo 628
Párrafo 629
Párrafo 630
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de equipos, mobiliario, sus partes y/o accesorios para oficinas y comercios, hoteles, restaurantes, peluquerías, salones de belleza, billares, boliches y otro equipo y mobiliario para la prestación de servicios y el comercio. Excepto almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 631
Párrafo 632
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de equipo y mobiliario, sus partes y/o accesorios para oficinas y comercios, hoteles, restaurantes, peluquerías, salones de belleza, billares, boliches y otro equipo y mobiliario para la prestación de servicios y el comercio, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
Párrafo 633
Párrafo 635
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de equipo y mobiliario, sus partes y/o accesorios para oficinas y comercios, hoteles, restaurantes, peluquerías, salones de belleza, billares, boliches y otro equipo y mobiliario para la prestación de servicios y el comercio, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o con servicios de instalación, reparación y mantenimiento. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 636
Párrafo 637
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de básculas, balanzas, aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, de laboratorio, de prótesis, ortopedia y otros aparatos e instrumentos técnicos, científicos de medida y control. Excepto almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 638
Párrafo 639
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de básculas, balanzas, aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, de laboratorio, de prótesis, ortopedia y otros aparatos e instrumentos técnicos, científicos de medida y control, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
Párrafo 640
Párrafo 641
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de básculas, balanzas, aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, de laboratorio, de prótesis, de ortopedia y otros aparatos e instrumentos técnicos científicos de medida y control, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o con servicios de instalación, reparación o mantenimiento. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 642
Párrafo 643
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de equipo de cómputo o de procesamiento electrónico de datos; servicios de instalación, reparación y/o mantenimiento; incluye los equipos denominados periféricos, como son las impresoras, unidades de cintas y discos o disquetes, mouse, digitalizadores, scanners, monitores, modems, plotters, ampliadores de memoria, teclados y otros similares.
Párrafo 644
Párrafo 652
Párrafo 653
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de refacciones, accesorios y/o partes nuevas o usadas para automóviles, autobuses, camiones, motocicletas, bicicletas, aeronaves, embarcaciones y otros equipos de transporte. Excepto almacenes y establecimientos con transporte y empresas que se dedican al desmantelamiento o desarmado de equipos de transporte para poner sus partes o mecanismos a la venta, clasificadas en las fracciones 682 y 683.
Párrafo 654
Párrafo 655
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de equipos de transporte, nuevos o usados (automóviles, autobuses, camiones, motocicletas, bicicletas, aeronaves, embarcaciones y otros equipos de transporte) y/o sus refacciones, accesorios o partes, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
Párrafo 656
Párrafo 657
Párrafo 658
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, III almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de equipos de transporte, nuevos o usados (automóviles, autobuses, camiones, motocicletas, bicicletas, aeronaves, embarcaciones y otros equipos de transporte) y/o sus refacciones, accesorios o partes, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o con servicios de instalación, reparación y mantenimiento; incluye empresas que se dedican al desmantelamiento o deshuese de equipo de transporte para poner sus partes o mecanismos a la venta. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 660
Párrafo 663
Párrafo 664
Párrafo 666
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de artículos diversos no clasificados, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías, ni presten servicios de instalación, reparación o mantenimiento.
Párrafo 667
Párrafo 668
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de artículos diversos no clasificados, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o que presten los servicios de instalación, reparación y mantenimiento. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 675
Párrafo 677
Párrafo 679
Párrafo 682
Párrafo 683
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de transportación marítima, de carga y pasajeros, de altura, cabotaje, fluvial, lacustre y en el interior de puertos; incluyendo servicios diversos a bordo y/o asistencia en plataformas marinas, tales como: preparación y servicio de alimentos y de limpieza y aseo.
Párrafo 684
Párrafo 686
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios relacionados con el transporte marítimo, fluvial y lacustre como carga y descarga (estiba y alijo); mantenimiento y explotación de canales, muelles, atracaderos y otros servicios directamente vinculados con el transporte por agua. Incluye servicios de supervisión y mantenimiento preventivo y correctivo en plataformas marinas.
Párrafo 689
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de transportación aérea, de carga y/o pasajeros, incluyendo servicios diversos a bordo de las aeronaves; así como la explotación de aeropuertos, campos de aterrizaje e instalaciones para la navegación aérea, escuelas y academias de aeronavegación, II trabajos de aerofotografía, publicidad, propaganda y otros servicios de transporte aéreo no especificados.
Párrafo 691
Párrafo 692
Párrafo 697
Párrafo 698
Párrafo 699
Párrafo 702
Párrafo 703
Párrafo 704
Párrafo 706
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios turísticos, de representación y gestión aduanal, de equipajes, organización y promoción de viajes, venta de boletos y reservación para hospedaje, que cuenten con operadores de vehículos y/o transporte para su distribución y entrega. Incluye a las empresas que se dedican a la recepción, almacenamiento, manipulación de carga y embalaje, distribución y entrega de mensajería y paquetería; así como a las academias o escuelas de manejo y otras actividades relacionadas con los transportes en general no clasificadas anteriormente. Excepto las que se dedican exclusivamente a la transportación turística de pasajeros, que se clasifican en la fracción 711.
Párrafo 709
Párrafo 710
Párrafo 711
Párrafo 717
Párrafo 718
Comprende a las empresas que se dedican al ejercicio de la banca de depósito y ahorro; operaciones financieras; de crédito hipotecario; de capitalización y fiduciarias y otras organizaciones auxiliares de crédito, aseguradoras y afianzadoras a excepción de los "Almacenes Generales de Depósito", que se clasifican en la fracción 751.
Párrafo 726
Párrafo 727
Párrafo 730
Párrafo 731
Párrafo 733
Párrafo 735
Comprende a las empresas que prestan servicios profesionales y/o técnicos como: notarías públicas, bufetes jurídicos, contaduría, auditoría y teneduría de libros, asesoría y estudios técnicos de arquitectura e ingeniería, asesoría en administración, organización de empresas, relaciones públicas, economía, investigación de mercado, solvencia financiera, patentes y marcas industriales, análisis de sistemas y procesamiento electrónico de datos, administrativos, de trámite y cobranzas, escritorios públicos, comisiones y representaciones mercantiles, centros de fotocopiado, estudios fotográficos, agencias de publicidad, información, noticias y otras especialidades similares. Incluye a las agencias de colocación de personal o bolsas de trabajo, que actúen como intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
Párrafo 737
Párrafo 739
Párrafo 741
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de laboratorio, en forma independiente, a diversos tipos de actividades y ramas industriales, tales como: construcción, metal- mecánica, química, textil, metalúrgica, farmacéutica, alimenticia, agrícola y otras; así como a las que se dedican al diagnóstico y control ambiental.
Párrafo 742
Párrafo 745
Párrafo 749
Párrafo 751
Párrafo 753
Párrafo 755
Comprende a las empresas que prestan servicios de alquiler de salones para fiestas, conferencias y convenciones, así como muebles, sillas, mesas, cristalería, cubiertos, vajillas, mantelería, toldos, sinfonolas, televisores, equipo de sonido e instrumentos musicales, equipo fotográfico, proyectores, ropa en general y otros servicios de alquiler. Excepto vehículos.
Párrafo 757
Párrafo 760
Párrafo 761
Párrafo 764
Párrafo 766
Comprende a las empresas que se dedican a la preparación y a prestar servicios de alimentos en restaurantes, cafés, fondas, cocinas económicas, loncherías, ostionerías, rosticerías, pizzerías, taquerías, torterías, neverías, refresquerías, merenderos, cenadurías y similares, que cuenten o no con el servicio de entrega a domicilio. Incluye a aquellas empresas que además de prestar los servicios antes mencionados, simultáneamente preparen y sirvan bebidas alcohólicas. Excepto empresas que se dedican a la preparación y servicio de bebidas en cantinas, bares, cervecerías y otros similares, clasificadas en la fracción 872.
Párrafo 768
Párrafo 771
Párrafo 772
Comprende a las empresas que prestan servicios recreativos de balnearios, albercas, gimnasios, pistas para patinar, billares, boliches, juegos eléctricos y electrónicos, alquiler de caballos; centros sociales recreativos, clubes deportivos; promoción y presentación de espectáculos deportivos; así como las federaciones y asociaciones con fines recreativos y similares.
Párrafo 775
Comprende a las empresas que se dedican a la producción, distribución, alquiler, exhibición, copia, edición, rotulación y sonido de películas cinematográficas; promoción, montaje y representación de espectáculos de música, teatro y danza. Así como la producción, transmisión y repetición de programas de radio y televisión. Excepto empresas que realicen como parte de su servicio, trabajos de canalización y tendido de líneas para la recepción y transmisión de señal por cable y otros similares, clasificadas en la fracción 412.
Párrafo 776
Párrafo 777
Párrafo 780
Párrafo 782
Párrafo 784
Párrafo 787
Párrafo 789
Comprende a las empresas que se dedican a los servicios de reparación de automóviles, camiones, autobuses, motocicletas, bicicletas, lanchas, aeronaves y sus partes componentes como: motores, transmisiones, cajas de cambio, carburadores, arranques, radiadores, frenos, sistema eléctrico, carrocerías (hojalatería, pintura, asientos, polarizado de cristales y otros); así como los servicios de parchado de llantas y cámaras, lubricación, lavado y engrasado, alineación y balanceo; el servicio de estacionamiento y pensión de vehículos, siempre y cuando además presten alguno(s) de los servicios antes mencionados.
Párrafo 790
Incluye a los centros de verificación de emisión de contaminantes automotrices, que realicen en forma simultánea la(s) actividad(es) descrita(s) en esta fracción. Excepto empresas que se dedican a la reforma, reconstrucción (como la regeneración y vulcanización de llantas) o fabricación de equipo de transporte y sus partes, que se clasifican por separado.
Párrafo 791
Párrafo 792
Párrafo 793
Párrafo 794
Párrafo 796
Párrafo 798
Párrafo 800
Comprende a las empresas que sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado, se dedican a proporcionar servicios de limpieza, tales como: lavado y/o planchado de ropa, alfombras, tapetes, cortinas, blancos y otros en lavanderías, tintorerías y planchadurías. Incluye los servicios de aseo y limpieza en interiores de inmuebles (lavado, pulido, encerado y similares).
Párrafo 802
Comprende a las empresas que con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, se dedican a proporcionar servicios de limpieza tales como: lavado y/o planchado de ropa, alfombras, tapetes, cortinas, blancos y otros en lavanderías, tintorerías y planchadurías. Incluye los servicios de aseo y limpieza en interiores de inmuebles (lavado, pulido, encerado y similares).
Párrafo 803
Párrafo 805
Párrafo 807
Comprende a las empresas que realizan actividades de fumigación, desinfección y control de plagas en plantaciones agrícolas, establecimientos industriales, comerciales, de servicios y del hogar. Excepto la desinfección y erradicación de plagas propias del ganado y la aerotecnia agrícola, clasificadas por III separado.
Párrafo 809
Párrafo 811
Párrafo 815
Párrafo 817
Comprende a las empresas que se dedican exclusivamente a prestar servicios de estacionamiento y/o pensión de vehículos a ras de suelo, subterráneo, con estructura, en inmuebles de uno o varios pisos, o una combinación de éstos. Excepto las empresas que además de los servicios anteriores, presten los de reparación, lavado, engrasado y servicios mecánicos y/o de hojalatería, que se clasifican en la fracción 891.
Párrafo 823
Párrafo 825
Comprende a las empresas que prestan servicios de guardería, enseñanza preprimaria, primaria, secundaria, media-superior (preparatoria, vocacional), subprofesional, profesional, enseñanza comercial, idiomas y cursos por correspondencia; capacitación técnica de oficios y artesanías; música, danza y otras artes; servicios de investigación científica; bibliotecas, museos, jardines botánicos y otros servicios similares de difusión cultural. Excepto academias o escuelas de manejo de vehículos y de cultura física (gimnasios) clasificadas en las fracciones 755 y 881, respectivamente.
Párrafo 834
Comprende a las empresas que se dedican a proporcionar servicios médicos en hospitales, sanatorios, clínicas generales, maternidades, consultorios y clínicas dentales, incluso servicios de obstetricia y enfermería. Excepto las empresas que además de los servicios médicos, cuenten con transporte; operadores para traslado de pacientes; laboratorios de análisis químico-biológicos; bancos de sangre; servicios radiológicos, radioterapéuticos y otros similares, clasificados en la fracción 922.
Párrafo 836
Comprende a las empresas que se dedican a proporcionar servicios médicos en hospitales, sanatorios, clínicas generales, maternidades, consultorios y clínicas dentales; incluso servicios de obstetricia, enfermería y/o paramédicos; así como los servicios auxiliares de diagnóstico que se realicen en forma simultánea, o prestados en forma exclusiva como laboratorios de análisis químico-biológicos y bancos de sangre, radiología, radioscopia, radioterapia, electroencefalogramas y otros similares, que cuenten con transporte y/u operadores para el traslado de pacientes. Excepto las empresas que prestan en forma exclusiva el servicio de ambulancias y los laboratorios para la industria en general, clasificadas en las fracciones 942 y 845, respectivamente.
Párrafo 838
Párrafo 840
Párrafo 846
Párrafo 847
Párrafo 849
Párrafo 855
Comprende la dirección, coordinación, evaluación y control de los órganos de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales; administración de personal, adquisiciones, edificios, maquinaria, vehículos y demás aspectos relacionados con el ejercicio presupuestal; recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; gestión de la deuda pública y fiscalización del empleo de fondos públicos; administración general, asuntos de relaciones exteriores e intergubernamentales (excepto los asuntos monetarios y militares); supervisión y formulación de programas de educación; servicios legislativos, asuntos de planeación económica global relativos al territorio, empleo, estadísticas, celebración de elecciones; servicios prestados por tribunales de justicia y órganos afines y otros servicios de la administración pública similares; servicios de fomento, reglamentación, investigación, desarrollo, registro y vigilancia de asuntos laborales, agropecuarios, incluso los de caza, pesca y relacionados con las industrias extractivas y de construcción; la industria manufacturera y la industria eléctrica; el comercio y los servicios; vías y medios de comunicación y transportes; servicios de fomento regional, turísticos y de otras actividades similares, así como la administración general, supervisión y apoyo de programas de vivienda.
Párrafo 856
Párrafo 857
Párrafo 859
Comprende a las entidades de servicios de vigilancia, investigación policiaca, incluso regularización de tránsito, combate de incendios y otros de esa índole. Así como de servicios de corrección y rehabilitación social. Incluye a las empresas que prestan en forma exclusiva el servicio de ambulancias para traslado de enfermos, personas accidentadas y otros servicios similares.