Titulo SÉPTIMO - IMPOSICIÓN DE MULTAS › Capitulo ÚNICO - DE LAS MULTAS
Artículo 185 - RACERF
Párrafo 1
Para efecto de lo que establece el artículo 304 B de la Ley, se considerará reincidencia, la comisión de la misma infracción dentro del término de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación de la última sanción impuesta.
Párrafo 2
En caso de reincidencia en la comisión de alguna infracción, la multa que se imponga será aquella que corresponda a la última infracción cometida, duplicándose su importe, sin que pueda exceder del máximo legal.