RACERF
reglamento
laboral
Titulo QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS › Capitulo VI - DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES
Artículo 144 - RACERF
Párrafo 1
Para efectos del artículo 40 E de la Ley, la solicitud de pago a plazos o diferido deberá presentarse en la unidad administrativa del Instituto que controle el registro patronal del interesado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se efectúe el pago del diez por ciento del monto de las cuotas del periodo respectivo solicitado, en los formatos autorizados por el Instituto, con la documentación que se señala en los artículos 133 y 134 de este Reglamento.