RACERF
reglamento
laboral
Titulo QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS › Capitulo II - DE LA DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS
Artículo 119 - RACERF
Párrafo 1
Los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes a que se refiere el artículo 287 de la Ley, se integrarán con los importes de las prestaciones económicas y en especie otorgadas. Las prestaciones en especie se calcularán con base en los costos unitarios por nivel de atención.