RACERF
reglamento
laboral
Titulo QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS › Capitulo II - DE LA DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS
Artículo 112 - RACERF
Párrafo 1
Párrafo 2
En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida con base en la información señalada en el artículo 39 C de la Ley, así como con base en la información obtenida de la revisión del dictamen del contador público autorizado presentado al Instituto en su caso.