LISSSTE
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo VI - SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ › Seccion II - Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
Artículo 86 - LISSSTE
Párrafo 1
El derecho al goce de la Pensión por cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el Trabajador cumpla con los requisitos señalados en esta Sección, siempre que solicite el otorgamiento de dicha Pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el aviso de baja.