LISSSTE
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo VI - SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ › Seccion VIII - Del PENSIONISSSTE
Artículo 110 - LISSSTE
Párrafo 1
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion IV
IV. Nueve vocales nombrados por las organizaciones de Trabajadores. Por cada vocal propietario se designará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del vocal propietario. En el caso de los representantes de las organizaciones de Trabajadores, la designación del suplente se hará en los términos de las disposiciones estatutarias aplicables.