LISR
ley
fiscal
Titulo IV - DE LAS PERSONAS FÍSICAS › Capitulo II - DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES › Seccion I - DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Artículo 100 - LISR
Párrafo 1
Párrafo 2
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Fraccion I
Fraccion II
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título
Capítulo IDE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
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