LFT
ley
laboral
Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo II - Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito › Seccion SEGUNDA - De la preferencia de créditos
Artículo 981 - LFT
Párrafo 1
Cuando en los juicios seguidos ante el Tribunal se haya dictado sentencia por cantidad líquida o se haya efectuado la liquidación correspondiente, el Tribunal lo hará saber a la autoridad judicial o administrativa que haya sido prevenida, en los términos del artículo 980 de ésta ley, remitiéndole copia certificada de la sentencia, así como de la resolución de la tercería preferente de crédito a fin de que se tome en cuenta el mismo al aplicar el producto de los bienes rematados o adjudicados.