LFT
ley
laboral
Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo II - Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito › Seccion SEGUNDA - De la preferencia de créditos
Artículo 979 - LFT
Párrafo 1
Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar al Tribunal, para los efectos del artículo 113, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos contra el patrón para que, antes de llevar a cabo el remate o la adjudicación de los bienes embargados, les notifique para garantizar el derecho preferente que la Ley les concede en dicha disposición, una vez tramitada la tercería excluyente de preferencia correspondiente y determinado el monto del mismo.
Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019