LFT
ley
laboral
Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo II - Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito › Seccion PRIMERA - De las tercerías
Artículo 978 - LFT
Párrafo 1
El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practicó el embargo, debiendo designar domicilio en el lugar de residencia del Tribunal exhortante dentro del término de cinco días a la fecha en que se practicó, o tuvo conocimiento del mismo, debiendo señalar domicilio dentro de la jurisdicción del exhortante, si no hace la designación, todas las notificaciones se le harán por boletín o por estrados.