LFT
ley
laboral
Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo II - Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito › Seccion PRIMERA - De las tercerías
Artículo 977 - LFT
Párrafo 1
Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Fraccion I
I. La tercería se interpondrá por escrito, acompañando el título en que se funde y las pruebas pertinentes; si no se cumplen los requisitos anteriores, se desechará de plano;
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion II
II. El Tribunal ordenará se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a una audiencia, dentro de los diez días siguientes, en la que las oirá y después de desahogadas las pruebas, dictará resolución;
Fracción reformada DOF 01-05-2019