LFT
ley
laboral
Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo I › Seccion TERCERA - Remates
Artículo 967 - LFT
Párrafo 1
Párrafo 2
Antes de aprobarse el remate o declararse la adjudicación, podrá la parte ejecutada liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en la sentencia y los gastos de ejecución. Después de fincarse el remate, la venta quedará irrevocable.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 04-01-1980