LFT
ley
laboral
Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo I › Seccion PRIMERA - Disposiciones Generales
Artículo 949 - LFT
Párrafo 1
Siempre que en ejecución de una sentencia o convenio deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Tribunal cuidará que se le otorgue personalmente. En caso de que la parte que haya sido condenada radique fuera del lugar de residencia del Tribunal, se girará exhorto al Tribunal o al Órgano jurisdiccional más próximo a su domicilio para que se cumplimente la ejecución de la sentencia o convenio.