Titulo QUINCE - Procedimientos de Ejecución › Capitulo I › Seccion PRIMERA - Disposiciones Generales
Artículo 946 - LFT
Párrafo 1
La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en la sentencia o convenio a ejecutar, entendiéndose por ésta, la cuantificada en éstas.