LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XX - Procedimiento de Huelga
Artículo 924 - LFT
Párrafo 1
A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de:
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Párrafo 6
Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores, sobre los créditos a que se refieran las fracciones II, III y IV de este precepto, y en todo caso las actuaciones relativas a los casos de excepción señaladas en las fracciones anteriores, se practicarán sin afectar el procedimiento de huelga.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980