LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XVIII - Del Procedimiento Especial › Seccion PRIMERA - Conflictos Individuales de Seguridad Social
Artículo 899-G - LFT
Párrafo 1
El Consejo de la Judicatura Federal integrará un cuerpo de peritos médicos oficiales especializados en medicina del trabajo y áreas afines que estarán adscritos al Poder Judicial de la Federación. En caso de que por la carga de trabajo o el nivel de especialización así lo requiera, las instituciones públicas que presten servicios de salud, deberán designar a los peritos médicos que les sean solicitados por el Tribunal, en los términos del Reglamento correspondiente, garantizando que el médico designado no tenga conflicto de intereses.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019