LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XVIII - Del Procedimiento Especial › Seccion PRIMERA - Conflictos Individuales de Seguridad Social
Artículo 899-E - LFT
Párrafo 1
En el procedimiento se observará lo establecido en la sección primera de este capítulo, y en los casos en que se demanden prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, el procedimiento se sujetará además a las siguientes reglas:
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 2
Cuando lo planteado en la demanda exija la designación de peritos, deberá citarse a la audiencia preliminar, y en el auto de citación se designará al perito o peritos médicos oficiales que estime necesarios, sin perjuicio de que las partes puedan acompañarse de un asesor que los auxilie en el desahogo del interrogatorio.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
Párrafo 10
El Tribunal deberá tomar las medidas conducentes para que el o los peritos médicos oficiales designados acepten y protesten el cargo conferido dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia preparatoria, quienes deberán señalar al Tribunal en forma justificada, los requerimientos necesarios para la emisión del dictamen pericial y, en su caso, para la determinación del nexo causal, tratándose de riesgos de trabajo.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 11
El Tribunal notificará al perito o peritos oficiales y dictará las medidas que considere pertinentes para agilizar la emisión de los dictámenes periciales y requerirá al trabajador para que se presente a la realización de los estudios médicos o diligencias que requieran el o los peritos.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 12
Dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la audiencia preparatoria, el Tribunal señalará día y hora para la audiencia de juicio, en que se recibirán el o los dictámenes periciales con citación de las partes, con el apercibimiento que de no comparecer, se les tendrá por perdido su derecho para formular repreguntas u observaciones.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 13
Si la parte actora no acude a las diligencias ordenadas por el Tribunal, o si abandona los estudios médicos o diligencias ordenadas, se hará constar la falta de interés, a efecto de que se decrete la deserción de la prueba, salvo las causas justificadas a que se refiere el artículo 785 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 14
El Tribunal deberá aplicar a los peritos las medidas de apremio que establece esta Ley, para garantizar la emisión oportuna del dictamen.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 15
Las partes en la audiencia de desahogo de la pericial médica, por sí o a través de un especialista en medicina, podrán formular las observaciones o preguntas que juzguen convenientes en relación a las consideraciones y conclusiones de la prueba pericial médica.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 16
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 17
El Tribunal determinará si se acreditó el nexo causal entre la actividad específica desarrollada por el trabajador y el medio ambiente de trabajo señalado en el escrito de demanda, así como el origen profesional del presunto riesgo de trabajo, para calificarlo como tal.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 18
El Tribunal podrá requerir a las autoridades, instituciones públicas y organismos descentralizados, la información que posean y que contribuya al esclarecimiento de los hechos; también podrá solicitar estudios médicos de instituciones de salud públicas o privadas; practicar toda clase de consultas e inspecciones en las empresas o establecimientos en los que el trabajador haya laborado y, de ser necesario, se auxiliará con la opinión de peritos en otras materias.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 19
Las instituciones de seguridad social deberán poner a disposición de los tribunales una plataforma informática que permita el acceso a sus bases de datos con el objeto de que el tribunal esté en condiciones de esclarecer los hechos controvertidos.
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Párrafo 20
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 21
En el desahogo de la prueba pericial médica, se estará a lo dispuesto en los artículos 822, 823, 824, 824 Bis, 825 y 826 en lo que no se oponga a lo previsto en este artículo.
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Reforma DOF 01-05-2019: Derogó del artículo los entonces párrafos tercero, cuarto y quinto
Artículo adicionado DOF 30-11-2012