LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XVIII - Del Procedimiento Especial › Seccion PRIMERA - Conflictos Individuales de Seguridad Social
Artículo 899-D - LFT
Párrafo 1
Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo 784 deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las Leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre: