LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XVII - Del procedimiento ordinario › Seccion SEGUNDA - Audiencia de Juicio
Artículo 893 - LFT
Párrafo 1
Los escritos de demanda y contestación deberán cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 872 y 873-A de esta Ley, en lo que sea aplicable.
Párrafo 2
Una vez que el Tribunal admita la demanda con los documentos y copias requeridas, se correrá traslado al demandado, quien deberá contestarla por escrito dentro de los diez días siguientes a la fecha del emplazamiento, pudiendo objetar las pruebas del actor, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le tendrán por admitidas las peticiones del actor.