LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XVII - Del procedimiento ordinario › Seccion SEGUNDA - Audiencia de Juicio
Artículo 874 - LFT
Párrafo 1
La falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga al Tribunal a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados.
Párrafo 2
Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en estrados del Tribunal; y las que no fueron notificadas se les hará personalmente.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019