LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XVII - Del procedimiento ordinario › Seccion SEGUNDA - Audiencia de Juicio
Artículo 873-I - LFT
Fraccion I
Fraccion II
II. Si alguna de las pruebas admitidas no se encontrara debidamente preparada y estuviera a cargo de las partes, se declarará la deserción de la misma, salvo causa justificada, en cuyo caso el juez señalará nuevo día y hora para su desahogo dentro de los diez días siguientes; para ello, deberá tomará las medidas conducentes y podrá hacer uso de las medidas de apremio que estime necesarias para lograr el desahogo de las pruebas admitidas y evitar la dilación del juicio, y
Fraccion III
III. El juez deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial; y, si no lo hace en el momento de la audiencia, se le concederán tres días para ello, apercibiéndola de que en caso contrario se dejará sin efectos la declaración correspondiente.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019