LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XVI - Procedimientos Ante las Juntas de Conciliación
Artículo 872 - LFT
Párrafo 1
Fraccion II
Fraccion III
III. El nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social del establecimiento en el que labora o laboró, deberá aportar los datos que establece el artículo 712 de esta Ley; el trabajador podrá acompañar a su demanda cualquier dato o elemento que estime conveniente para facilitar la localización del domicilio del demandado, tales como croquis de localización, fotografías del inmueble o mapa en el que se señale su ubicación exacta;
Fraccion VI
Fraccion VII
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
III. Las pruebas de que disponga el actor, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo. En caso que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, deberá señalar el lugar en que puedan obtenerse y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin. El ofrecimiento de las pruebas deberá cumplir con lo dispuesto en el capítulo XII del Título Catorce de esta Ley.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019