LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XVI - Procedimientos Ante las Juntas de Conciliación
Artículo 871 - LFT
Párrafo 1
Párrafo 2
Inciso a
Inciso d
Párrafo 9
Contra los actos u omisiones del secretario instructor, procederá el recurso de reconsideración, que deberá promoverse de forma oral en la audiencia preliminar el cual será resuelto de plano, oyendo a las partes por el juez del conocimiento en dicha audiencia. De resultar fundado el recurso, el juez modificará en lo que proceda el acto impugnado y proveerá lo conducente a efecto de subsanar el acto u omisión recurrido.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019